Nos habíamos quedado en la acusación que realizaba el Jurado Mayor de Valdealgorfa contra Bernardo Pelegrin por resistencia a la autoridad y amotinamiento con motivo del otorgamiento de un poder especial para poder llevar todos los asuntos judiciales a la Audiencia de Zaragoza por desconfianza en los jueces y jurados de Alcañiz.
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Firma de notarios en el proceso |
El procurador del fiscal exponía sus razones, vistas en el artículo anterior, y en este veremos la defensa que del asunto hacia el procurador del acusado:
- Se dice que en una primera Concordia se autorizó a que los barrios nombrasen en capítulo a dos jurados para que resolviesen causas civiles y criminales menores pero que, al no estar ratificada, el procurador fiscal no era parte legítima para acusar por resistencia a la autoridad a Pelegrin, ya que el jurado solamente lo era por título pero no tenía atribuciones jurisdiccionales y no era ministro ni oficial de su magestad.
- Que solamente por el tema de tener jurisdicción, los vecinos, se cargaron con una deuda y obligaciones de pago de cuarenta y dos mil escudos que debían de hacer frente por sus medios respondiendo de ello con sus haciendas, cosa que Pelegrin consideraba “la perdición de los pobres” ya que sus recursos eran muy limitados.