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viernes, 1 de febrero de 2019

Valdealgorfa: Hacia un municipio independiente (V).
La Concordia definitiva de 1624(1)


Habíamos dejado las reivindicaciones de independencia de los nuestros, en 1618, en un manifiesto punto muerto ya que, si bien era voluntad de cumplir con lo indicado por Su Majestad el Rey en cuanto a respetar lo dispuesto en la Concordia previa, también lo era por parte de la villa el no ceder ni un ápice en sus derechos y menos en aquellos relacionados con los ingresos municipales.

Concordia 1624
Tal como dije en el artículo anterior, Alcañiz, que se había reservado la propiedad y derechos sobre los molinos harineros, intentaba evitar que las aldeas construyeran otros nuevos e intentaba monopolizar, por lo tanto, las rentas derivadas de ello. Pero una cosa era conservar sus prerrogativas, obtenidas por el privilegio de 1263, y otra, al parecer de los barrios, intentar como intentaba la villa obligar a sus habitantes a ir a moler a ellos. Esta imposición la consideraron tal abuso que dio origen a nuevos y enormes pleitos que tensaron las relaciones hasta límites insospechados. 

Semejantes inconvenientes y gastos produjeron, como efecto inmediato, que Torrecilla renunciara al proceso y continuaran solos en su empeño Valdealgorfa, Valjunquera y La Codoñera.

martes, 1 de enero de 2019

Valdealgorfa: hacia un municipio independiente (IV).
Acuerdos de 1618



La Concordia de 1614, firmada sobre todo por la voluntad del rey Felipe III, se quedó en agua de borrajas por dos aspectos fundamentales: estar vacante la encomienda mayor de Aragón de la Orden de Calatrava, señora por derecho de la jurisdicción civil y criminal, y las diferencias entre villa y barrios en cuanto a los derechos y obligaciones derivadas del uso de los molinos de harina. Veamos cada una de ellas.

Aunque los maestrazgos de las diferentes órdenes militares se habían incorporado a la corona en 1530 y el Rey se había convertido en su administrador perpetuo, se seguía conservando el título de maestre de la encomienda mayor de Aragón que en aquellos momentos recaía en la persona de Martin de Alagón y Heredia, VI conde de Sástago, que había fallecido en aquel mismo año de 1614. El monarca consideró oportuno que, siendo como era el maestre el dueño del derecho sobre el ejercicio de la alta y baja justicia, no debía inmiscuirse en el nombramiento de los solicitados justicias locales y decidió demorar su decisión hasta que la vacante estuviese cubierta.

viernes, 14 de diciembre de 2018

Valdealgorfa: Hacia un municipio independiente (III).
La Concordia de 1614



En general, el siglo XVI había sido un periodo de expansión económica que llevó a los concejos municipales a embarcarse en diversas obras, mejoras de servicios o construcción de edificios, que les abocó a un progresivo y excesivo endeudamiento. “Favorecidos por el auge económico del Quinientos, los concejos alumbraron significativos proyectos en su afán de transformar las relaciones entre el hombre y el paisaje, potenciar las actividades económicas o manifestar su poder público. El progresivo endeudamiento generado por esta gestión provocó la quiebra de las haciendas municipales en el Seiscientos(1).

Protocolos de Pedro Polo de 1614
Estas inversiones obligan en muchas ocasiones recurrir a la financiación externa cuando no a establecer impuestos especiales para atender los pagos. Los préstamos, instrumentados en los llamados censales, se contratarán con garantía de los bienes municipales, creciendo exponencialmente su volumen a medida que los ingresos van disminuyendo y el exceso de endeudamiento haga la situación difícil de reconducir o refinanciar.

La situación precedente no era diferente en el municipio de Alcañiz, sirviendo como ejemplo el hecho de que “los visitadores de la Orden de Calatrava constataban en 1590 que la villa de Alcañiz había aplicado sisas contra la normativa foral y sin licencia del rey(2), o que sólo a finales de 1602 y principios de 1603(3) se había endeudado a través de esos instrumentos financieros en más de 17.500 libras jaquesas que representaba algo más del 20% de su deuda total.

sábado, 1 de septiembre de 2018

Valdealgorfa: Hacia un municipio independiente (I).
Siglo XIII



En un artículo anterior, habíamos dejado nuestra historia cuando en un lejano día del mes de julio de 1263, Alcañiz como municipio y los habitantes de Valdealgorfa como pertenecientes al mismo, habían obtenido cierto grado de autonomía de la Orden de Calatrava, señora del territorio, por un privilegio otorgado por el maestre D. Pedro Ibáñez.

Alcañiz había recibido en 1157 carta de población a Fuero de Zaragoza y obteniendo, los nuevos pobladores, sus términos, el derecho a explotar las tierras, las aguas y franqueza de lezda y peaje por todo el reino de Aragón. Pero, si estos fueron los derechos obtenidos por sus pobladores, el monarca reservaba para sí los castillos, habidos o por haber dentro de los territorios asignados, y aquellas otras prerrogativas propias de la realeza, como la justicia o el cobro de otros impuestos.

Llegado 1179, Alfonso II, tal vez en un intento de asegurar y defender los territorios conquistados, dona el castillo de Alcañiz y sus derechos sobre la villa a la Orden de Calatrava por lo que, a partir de este momento, el conflicto está servido: Alcañiz luchará por conservar los derechos obtenidos en la Carta de Población y la Orden por mantener los adquiridos por la mencionada donación.

Dejando aparte los pormenores de los derechos efectivos de unos y otros, nos debemos centrar en los que el municipio va adquiriendo y que, a su vez, van mermando los que mantiene de la Orden, que, por otra parte, no los cede graciosamente sino por un precio estipulado.

lunes, 22 de mayo de 2017

Concordia entre la villa de Alcañiz, y los barrios de Valdealgorfa,
Valjunquera y La Codoñera (1624).
Edición y aproximación lingüística a este texto notarial del Bajo Aragón.

Por: Elena Albesa Pedrola


La Concordia es un acta notarial otorgada por la villa de Alcañiz a los entonces barrios de Valdealgorfa, Valjunquera y La Codoñera. Redactada en 1624 y firmada por el rey de España Felipe IV en 1629 ofrece ciertas peculiaridades lingüísticas del castellano de principios del siglo xvii que merece la pena resaltar. Asimismo, presenta algunos rasgos lingüísticos propios o exclusivos de esta área bajoaragonesa que proceden del antiguo dialecto que hasta el siglo xv emplearon en su comunicación diaria las gentes de esta área geográfica, el aragonés medieval.