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martes, 1 de enero de 2019

Valdealgorfa: hacia un municipio independiente (IV).
Acuerdos de 1618



La Concordia de 1614, firmada sobre todo por la voluntad del rey Felipe III, se quedó en agua de borrajas por dos aspectos fundamentales: estar vacante la encomienda mayor de Aragón de la Orden de Calatrava, señora por derecho de la jurisdicción civil y criminal, y las diferencias entre villa y barrios en cuanto a los derechos y obligaciones derivadas del uso de los molinos de harina. Veamos cada una de ellas.

Aunque los maestrazgos de las diferentes órdenes militares se habían incorporado a la corona en 1530 y el Rey se había convertido en su administrador perpetuo, se seguía conservando el título de maestre de la encomienda mayor de Aragón que en aquellos momentos recaía en la persona de Martin de Alagón y Heredia, VI conde de Sástago, que había fallecido en aquel mismo año de 1614. El monarca consideró oportuno que, siendo como era el maestre el dueño del derecho sobre el ejercicio de la alta y baja justicia, no debía inmiscuirse en el nombramiento de los solicitados justicias locales y decidió demorar su decisión hasta que la vacante estuviese cubierta.

Por otro lado, uno de los mayores ingresos de los municipios provenía de la explotación o arriendo de los bienes de propios, molinos, hornos, carnicerías, etc., siendo los más importantes de todos ellos  los que provenían de los molinos, dada la importancia del trigo en las economías familiares de aquellos tiempos. Los dueños del molino se aseguraban los ingresos por venta del cereal retenido en concepto de maquila, que en el caso de Alcañiz se traducía en 1.500 ducados al año, importe por el que los tenía arrendados(1).

La villa, por la concordia realizada, se había obligado a no cargar con nuevos impuestos ni contribuciones a los barrios, había cedido sus derechos sobre los hornos y el cobro de las primicias y se había reservado para sí el que tenía sobre los molinos. En esencia se había privado de alguna de sus fuentes de ingresos y pactado con los barrios que no se harían cargo del pago de los censales hasta no tener la confirmación real de la Concordia(2).

Por ello, la villa de Alcañiz, ante el desfase presupuestario entre ingresos y gastos, se dirigía de nuevo al monarca en busca de una solución manifestando que “en la dilaçion padeçiesse notables daños en su patrimonio por no ser bastante la renta de aquel para la paga de las pensiones y cargos annuales y no poder haçer conpartimientos entre sus vezinos de villa y varrios para suplir lo que le falta(3).

El monarca, a través de sus representantes en Aragón, intervine de nuevo en el asunto remitiendo una carta a los cuatro lugares en la que se determina que los barrios se hagan cargo del pago de 38.000 libras, que dure este concierto cuatro años y que “empiece a correr el primero de Mayo del año mil seyscientos y diez y nueve”. Si antes de llegar a término se confirmara por su magestad la Concordia los barrios deberían de hacerse cargo del pago de las 44.000 establecidas en la misma(4).

Pero el rey también indica en su misiva que “en el interin no se contrabiniese la dicha Concordia” y los barrios gozaran desde ya de los derechos en ella otorgados por la villa. Y, además, les pide que “…en conformidad dello deys orden a vuestros sindicos para que se ordene y regle a este intento la escritura necessaria…(5).

Orden que acatarían convocando de nuevo a los concejos de Alcañiz, Valdealgorfa, Valjunquera, la Codoñera y Torrecilla y firmando las escrituras correspondientes con fecha 8, 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 1618 respectivamente. 

Los capítulos y lo contenido en ellos es lo siguiente(6):

1º.- Se aplaza hasta la confirmación de la Concordia los asuntos relativos a la jurisdicción, se ponen en marcha los relativos a la elección de jurados y nombramiento del concejo y oficiales de gobierno, a la vez que se entra a “gozar” de las primicias, pechas, hornos, patrimonio, rentas, etc…

2º.- Los barrios se hacen cargo de censales por importe de 42.000 libras de principal y se obligan al pago de sus intereses o pensiones.

3º.- Que la villa debe atender al pago de dos censales por importe de 2.000 libras tal como se estipula.

4º.- Que “los dichos Varrios y cada Uno dellos hayan de entrar a goçar y goçen de las primiçias hornos y Pechas desde el primero dia del mes de mayo del año primero biniente de mil seysçientos diez y nuebe y de alli adelante perpetuamente”. Así mismo se hacen cargo de los censales por 42.000 libras.

5º.- La villa de Alcañiz “Promete y se obliga el Concejo de la dicha Villa que no embaraçara ni Inpidira por Via directa ni Indirecta a los dichos Varrios el obtener y que obtengan la Confirmaçion y aprobaçion de la dicha Concordia para Consiguir la Jurisdicçion…

6º.- Que los barrios se dan por resarcidos y satisfechos por el pago de las 2.000 libras que hace Alcañiz de cualquiera de los gastos producidos por la confirmación de la Concordia.

7º.- Se obligan a otorgar los documentos legales correspondientes para reconocer lo pactado y se obligan y garantizan con sus bienes y rentas.

Pero los problemas todavía no habían concluido. El asunto de los molinos y la obligación que pretendía Alcañiz de obligar a los habitantes de los barrios a moler en ellos volvería a "traer cola" con nuevos pleitos y demandas. Además, Felipe III moriría en 1621 y el puesto de Comendador Mayor de Alcañiz todavía no se había cubierto.

Y…los barrios no se fiaban de la aplicación ecuánime de las sentencias judiciales entre vecinos de la villa y sus conciudadanos.

Tendrá que llegar el nuevo monarca, el nuevo comendador y la redacción de una nueva Concordia para zanjar las rencillas, pleitos y diferencias entre ellos.

Pero eso... ya será en 1624


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(1) Importe anual del arrendamiento, según se dice en el “Proceso a instancia del Procurador Fiscal de Su Majestad en el reino de Aragón Jacinto Algora, contra Bernardo Pelegrín, familiar del Santo Oficio, vecino de Valdealgorfa, por oposición y resistencia al concejo de dicho lugar con intento de amotinamiento” Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ) 1622, en DARA.
(2) AHPNZ. Protocolos de Pedro Polo. Año 1614-1615. Concordia de 1614.
(3) AHPNZ. Protocolos de Pedro Polo. Año 1618. “Carta a los varrios de Alcañiz sobre sus pretensiones”.
(4) (5) Ibídem.
(6) Doc. cit. “Proceso a instancia del Procurador Fiscal de Su Majestad en el reino de Aragón Jacinto Algora, contra Bernardo Pelegrín…”