En general, el siglo XVI había sido un periodo de expansión económica que llevó a los concejos municipales a embarcarse en diversas obras, mejoras de servicios o construcción de edificios, que les abocó a un progresivo y excesivo endeudamiento. “Favorecidos por el auge económico del Quinientos, los concejos alumbraron significativos proyectos en su afán de transformar las relaciones entre el hombre y el paisaje, potenciar las actividades económicas o manifestar su poder público. El progresivo endeudamiento generado por esta gestión provocó la quiebra de las haciendas municipales en el Seiscientos”(1).
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Protocolos de Pedro Polo de 1614 |
La situación precedente no era diferente en el municipio de Alcañiz, sirviendo como ejemplo el hecho de que “los visitadores de la Orden de Calatrava constataban en 1590 que la villa de Alcañiz había aplicado sisas contra la normativa foral y sin licencia del rey”(2), o que sólo a finales de 1602 y principios de 1603(3) se había endeudado a través de esos instrumentos financieros en más de 17.500 libras jaquesas que representaba algo más del 20% de su deuda total.
A la vez, el crecimiento económico les llegó de igual manera a las aldeas que pugnaban, bajo los auspicios de esta coyuntura económica boyante, por conseguir mayores cotas de independencia.
“Hallábanse estas poblaciones quejosísimas de esta villa por la falta de justicia con que se les trataba; pleitos viciosos, exacciones ilegales, faltas de consideración y onerosas gabelas que anualmente se exigía a sus vecinos”(4) por lo cual y ante la negativa de Alcañiz a dar cuenta de la finalidad y destino de los fondos recaudados, los lugares de Valdealgorfa, Valjunquera, La Codoñera y Torrecilla, se habían dirigido al rey, Felipe III, en demanda de mayor autonomía; y así “el año passado de mil seyiscientos y trece suplicaron a su Magestad les hiziesse merced de erigirlos en villas y apartarlos de la jurisdicion de la dicha villa de Alcañiz”…“por ser aquellos de mucha poblaçión y estar lexos y apartados de la dicha villa y padecersse grandes travajos, gastos e incombenientes en ir a pedir justiçia al tribunal de la dicha villa de Alcañiz…”(5).
Pero por parte del municipio alcañizano “se supplico lo contrario y que fuesse su magestad servido de confirmar a la dicha villa un Privilegio que tenia, del maestre don Pedro de Ybañez, aquel de 1263, con declaracion que los dichos barrios y los demas que tiene la dicha villa estubieren conprehendidos en el dicho Privilegio, y no pudiessen en tiempo alguno ser eregidos en villas ni apartados ni desmembrados della…”(6).
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Texto de la Concordia de 1614 |
Y no desaprovechó Alcañiz la ocasión de liberarse en gran parte de su deuda atendiendo las peticiones de los barrios ya que el coste que supuso para ellos, tal vez algo cegados por las ganas y, porque no, la necesidad de autonomía, se tradujo en asumir la mitad de las deudas que en esos momentos mantenía la villa, la enorme cifra de 44.000 libras jaquesas. Claro está que, la deuda contraída lo había sido para atender inversiones y gastos comunes pero, hay que aclarar que los habitantes de los cuatro barrios representaban algo menos del 30% de la población total, por lo que el prorrateo puede tildarse de otro abuso manifiesto.
Aun así, las aldeas, afrontaron el reparto con la ilusión que les producía la nueva situación, amparados además en el escaso endeudamiento que hasta esos momentos tenían contraído. Los acuerdos y pactos fundamentales de la Concordia, se centraron en los siguientes aspectos:
- Nombramiento por parte del comendador de Calatrava, a quien le corresponde el derecho, de un ministro de justicia en cada uno de los lugares que resuelva los pleitos hasta determinada cantidad. Este punto quedaba aplazado hasta la confirmación por el rey de la Concordia.
- Consejo y jurados propios, según fueros.
- Cobro y administración de contribuciones, impuestos y primicias por cada uno de los lugares.
- Sobre la propiedad y uso de los bienes de propios, que quedaban en propiedad de la villa.
- Compensación a la Villa de Alcañiz. Reparto de las deudas de los censales.
En fin… una Concordia que no tendría efectos, por los motivos que se verán en un próximo artículo, y que fue el comienzo de otra serie de tremendos pleitos que complicarían todavía más las ya precarias relaciones entre la villa de Alcañiz y sus pujantes aldeas.
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(1) Mateos
Royo, José Antonio. PROPIOS, ARBITRIOS Y COMUNALES: LA HACIENDA MUNICIPAL EN EL
REINO DE ARAGÓN DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII. Revista de Historia Económica.
Año XXI, invierno 2003 n. 1 p 51.
(2) Mateos
Royo, José Antonio. Op. cit. pág. 57.
(3)
Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (AHPNZ). Protocolos de
Diego Casales, año 1602-1603.
(4)
Pardo, Salvador, “Apuntes históricos de Valdealgorfa…” pág. 13
(5)
AHPNZ. Protocolos de Pedro Polo. Año 1614-1615. Concordia de 1614.
(6)
Ibídem
(7)
Ibídem