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lunes, 22 de mayo de 2017

Concordia entre la villa de Alcañiz, y los barrios de Valdealgorfa,
Valjunquera y La Codoñera (1624).
Edición y aproximación lingüística a este texto notarial del Bajo Aragón.

Por: Elena Albesa Pedrola


La Concordia es un acta notarial otorgada por la villa de Alcañiz a los entonces barrios de Valdealgorfa, Valjunquera y La Codoñera. Redactada en 1624 y firmada por el rey de España Felipe IV en 1629 ofrece ciertas peculiaridades lingüísticas del castellano de principios del siglo xvii que merece la pena resaltar. Asimismo, presenta algunos rasgos lingüísticos propios o exclusivos de esta área bajoaragonesa que proceden del antiguo dialecto que hasta el siglo xv emplearon en su comunicación diaria las gentes de esta área geográfica, el aragonés medieval.


En cuanto a los rasgos gráficos, es interesante destacar la “anarquía gráfica” que manifiesta la Concordia: b / v se intercambian (verde / berde, habitadores / havitadores); también lo hacen c ~ ç / z (razones / raçones, naturaleça, satisfazer) y s / ss (personas / perssonas, cosas / cossas); debido a la evolución fonética histórica también es corriente encontrar trueques entre las grafías j, g y x (abajo, abaxo, mugeres, gurados). Esta inestabilidad gráfica no resulta extraña si tenemos en cuenta que en el siglo xvii no existían unas normas ortográficas tal y como hoy las conocemos, sino que cada escribano se dejaría guiar por su aprendizaje y por su gusto personal.

En la fonética se observa la caída de la última vocal (apócope extrema) en las palabras maset y poçet, rasgo típico del aragonés medieval que todavía se conserva en la actualidad, al igual que en estas dos voces, en el sufijo -et(e). Son habituales los cambios vocálicos en el castellano de esta época (destrito, adquerir, sostituir) y, aunque de manera escasa, todavía es posible documentar algunas huellas fonéticas del aragonés medieval en las consonantes: mantenimiento de f- inicial en fecho ‘hecho’, fitar ‘hitar’, foxa ‘hoja’; mantenimiento de los grupos iniciales cl- y pl- en clamando ‘llamando’ y planas ‘llanuras’ y planeta ‘llanura pequeña’; conservación de g- inicial en la voz ginebrales ‘campo de enebros’.

En cuestiones de morfología, hemos documentado algunos cambios de género propios del aragonés como: el mismo dote, cuya poder, el qual congregación y algunas formas de posesivo con artículo: “a los mis vissitadores”, “de la mi merçed, “por el mi consexo”. Tal y como fue frecuente en la Edad Media, los adverbios terminados en -mente se unen de manera distinta a como lo hace el castellano: “que se havisse estatuariamente y desaforada”. Dentro de la morfología derivativa, es común la designación de los árboles frutales con el sufijo -era: almendreras, oliveras; el empleo de -et(e) / -eta para el diminutivo: balseta, caseta, fonteta, maset y el sufijo -dero / -dera para crear adjetivos que tienen un aspecto de realización futura: “el tiempo venidero”(‘el tiempo que ha de venir’), “penas executaderas” (‘las penas que se han de ejecutar’).

La sintaxis oracional de la Concordia muestra algunas características del aragonés: participio de presente activo (“hazientes [...] por los absentes y advenideros”, “molino andante y moliente”, “cossas y actos neçesarios tocantes a la jurisdiçión”); futuro de indicativo frente a presente de subjuntivo (“manifestar, ymbentariar, emparar y secrestar los bienes muebles de la parte que inobediente será de parte de arriba, expeçialmente obligados a manos y por la corte a cualquier juez que escoxer querrá y obtenga y gane en su favor sentencia y sentencias”). De igual modo, este documento nos permite comprobar la existencia de algunos rasgos característicos del castellano de los Siglos de Oro, como el empleo frecuente en textos de ámbito jurídico-notarial del ya desaparecido futuro de subjuntivo: “que en ellos vbiere”, “que el apenado o apenados pretendieren”; el gerundio preposicional: “y en acabando de bender se lo aya de bolber y buelva al almutaçaf [...]”; alternancias en el régimen preposicional del verbo: “y conoçer generalmente en qualesquiera caussas”, “an de conoçer de la dicha juridiçión”, “los jurados y ofiçiales de los barrios y cada vno d’ellos sean respetados de sus veçinos”.

Por último, es en el ámbito léxico donde mejor se observan los vestigios del antiguo dialecto. Entre ellos, destacamos algunos referentes a la vida agraria: masada, val, tol, rengle, ontina, boalar...; a las profesiones: zalmedina ‘magistrado que había en lo antiguo en Aragón con jurisdicción civil y criminal’, mosén, micer ‘título antiguo honorífico de la Corona de Aragón, que se aplicó también a los letrados en las islas Baleares’, almutaçaf persona que se encargaba oficialmente de contrastar las pesas y medidas’; a las medidas, pesos y monedas: quartal ‘medida de superficie o de capacidad’ y sueldo jaqués‘moneda imaginaria usada antiguamente en Aragón’. No podemos olvidar que, debido a la tipología textual en la que se engloba este texto, el estudio del léxico jurídico encuentra aquí un medio privilegiado, tanto de voces exclusivas de la región aragonesa como voces generales en el castellano. De las primeras: bistraer ‘anticipar, dar dinero de antemano o tomarlo’, trehudo ‘censo enfitéutico cuyo canon paga el dominio útil al directo, unas veces en dinero y otras en frutos’, alfarda ‘contribución por el aprovechamiento de las aguas’, talla ‘tributo señorial o real que con diversas aplicaciones y motivos se percibía en la Corona de Aragón’, entre otras. De las segundas: fogajes ‘cierto tributo o contribución que se pagaba antiguamente por habitar una casa’, caveçaxes ‘repartimiento de tributos y contribuciones por cabezas’, yncoar ‘llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial’ adverar ‘certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento’, etc.

En definitiva, la Concordia nos permite ver cómo era la lengua en el nordeste de Teruel a principios del siglo xvii: un castellano en el que todavía se conservan algunos vestigios de la antigua lengua aragonesa y en el que se insertan, además, como es lógico, particularidades lingüísticas propias del registro notarial al que corresponde este texto.

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