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sábado, 1 de septiembre de 2018

Valdealgorfa: Hacia un municipio independiente (I).
Siglo XIII



En un artículo anterior, habíamos dejado nuestra historia cuando en un lejano día del mes de julio de 1263, Alcañiz como municipio y los habitantes de Valdealgorfa como pertenecientes al mismo, habían obtenido cierto grado de autonomía de la Orden de Calatrava, señora del territorio, por un privilegio otorgado por el maestre D. Pedro Ibáñez.

Alcañiz había recibido en 1157 carta de población a Fuero de Zaragoza y obteniendo, los nuevos pobladores, sus términos, el derecho a explotar las tierras, las aguas y franqueza de lezda y peaje por todo el reino de Aragón. Pero, si estos fueron los derechos obtenidos por sus pobladores, el monarca reservaba para sí los castillos, habidos o por haber dentro de los territorios asignados, y aquellas otras prerrogativas propias de la realeza, como la justicia o el cobro de otros impuestos.

Llegado 1179, Alfonso II, tal vez en un intento de asegurar y defender los territorios conquistados, dona el castillo de Alcañiz y sus derechos sobre la villa a la Orden de Calatrava por lo que, a partir de este momento, el conflicto está servido: Alcañiz luchará por conservar los derechos obtenidos en la Carta de Población y la Orden por mantener los adquiridos por la mencionada donación.

Dejando aparte los pormenores de los derechos efectivos de unos y otros, nos debemos centrar en los que el municipio va adquiriendo y que, a su vez, van mermando los que mantiene de la Orden, que, por otra parte, no los cede graciosamente sino por un precio estipulado.

Las concesiones, por parte de los calatravos, se centran fundamentalmente en el nombramiento del justicia, oficiales municipales y construcción y uso de hornos y molinos, éstos por las rentas que proporcionaban:

Julio 1263(1)
     La principal concesión de la Orden se centra en conceder a la villa el derecho de nombrar un justicia local que dictamine en los pleytos: “…que los hombres de las aldeas vengan todos delante del justicia de Alcañiz a determinar sus pleitos, y el comendador de Alcañiz meta un hombre en cada aldea que prenda a los malhechores y obligue a los que no quisieren comparecer ante el justicia de Alcañiz a ventilar sus asuntos…
        Les concede, a la vez, la posibilidad de nombrar de entre sus habitantes a los oficiales del concejo, hasta ese momento designados por la Orden: “…damos y otorgamos a vos todo el concejo de villa y aldeas de Alcañiz que tengáis jurados (representantes del municipio), vinagoles (vigilancia de las viñas), mesegueros (personas encargadas de guardar las mieses y las cosechas y los pastos), almudazafes (vigilancia del mercado y fiel contraste de los pesos y medidas) y zabacequias (vigilaba la equitativa distribución de las aguas, que se respetaran los turnos de riego y dictaminaba en los pleitos)...
Construcciones medievales
 
     Pero, a la vez, limita la posibilidad de construir nuevos hornos, molinos y dehesas, de manera que “…os damos hornos molinos y dehesas en la villa de Alcañiz, en las aldeas y en sus términos: los que hoy tenéis; de manera que ninguno de vosotros ni de los vuestros haga ni pueda hacer más molinos, ni más hornos, ni más dehesas de los que hoy son hechos…
     Y además, como los derechos no se regalaban, establece la contraprestación económica para cederlos: “…Y queremos que por todas las concesiones sobredichas nos deis cada año en la fiesta de San Martin tres mil sueldos jaqueses…

Junio 1277(2)
     Unos años más tarde, además de otras prerrogativas importantes, se consiguen destacados avances en las libertades comunales como son el pago de impuestos por hueste, cenas, maquilas, pastos, maderas o defensa jurídica.
     También la Orden había concedido al municipio, ya en 1263, el nombramiento de un justicia local y ahora todavía cede en “… que todos los presos hechos por cualquiera razon vayan á casa de nuestro justicia de Alcañiz, y no al castillo, y que les valga y sea recibida la firma de estar a derecho según fuero de Aragón y usanza de Zaragoza...
     En cuanto a los molinos continua reservándose el derecho de construir los nuevos pero dictamina en el sentido de mejorar el servicio: “…Otorgamos también que los particulares puedan moler cualquiera clase de cibera en los molinos que la Orden tiene en Alcañiz, á razón de un cahiz por un cuartal, y otorgamos que la Orden haya de tener en cada molino una bestia siquiera, y sea tal que pueda traer al molino un cahiz de cualquiere cibera y restituir la harina á casa del dueño, sin aumento de maquila por el servicio. Y otorgamos haber de tener siempre bien aparejados nuestros molinos…
     Y, en este caso, sin incremento de precio: “…Y otorgamos que la Orden no demandará al concejo de Alcañiz y sus aldeas más de tres mil sueldos de pecha anualmente…

Pero, como se verá, lo que Alcañiz iba consiguiendo para sí no era de aplicación a sus aldeas de las que la urbe seguirá usando y abusando durante trescientos años más. Estos lugares o barrios, como entonces se les llamaba, lucharán por librarse de las imposiciones de su señor, ahora el municipio o si se prefiere la villa, e irán alcanzando su independencia a finales del siglo XVI y principios del XVII.

En el caso de nuestro pueblo, como se verá en próximos artículos, se consiguió entre los años 1613 y 1629 por tres concordias sucesivas, de los años 1614, 1618 y 1624, en las cuales, se aducían como motivos principales para la independencia, el asunto de la Justicia y el de la obligación de ir a moler a los molinos de la villa.

Y, eso sí, por un precio que no puede decirse que fuera despreciable….

Nada nuevo.

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(1) Texto en BHGBA., 1907, pp. 15 y 16 y Archivo Diocesano de Zaragoza. 
(2) Texto en BHGBA., 1907, pp. 17 a 20.