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viernes, 1 de febrero de 2019

Valdealgorfa: Hacia un municipio independiente (V).
La Concordia definitiva de 1624(1)


Habíamos dejado las reivindicaciones de independencia de los nuestros, en 1618, en un manifiesto punto muerto ya que, si bien era voluntad de cumplir con lo indicado por Su Majestad el Rey en cuanto a respetar lo dispuesto en la Concordia previa, también lo era por parte de la villa el no ceder ni un ápice en sus derechos y menos en aquellos relacionados con los ingresos municipales.

Concordia 1624
Tal como dije en el artículo anterior, Alcañiz, que se había reservado la propiedad y derechos sobre los molinos harineros, intentaba evitar que las aldeas construyeran otros nuevos e intentaba monopolizar, por lo tanto, las rentas derivadas de ello. Pero una cosa era conservar sus prerrogativas, obtenidas por el privilegio de 1263, y otra, al parecer de los barrios, intentar como intentaba la villa obligar a sus habitantes a ir a moler a ellos. Esta imposición la consideraron tal abuso que dio origen a nuevos y enormes pleitos que tensaron las relaciones hasta límites insospechados. 

Semejantes inconvenientes y gastos produjeron, como efecto inmediato, que Torrecilla renunciara al proceso y continuaran solos en su empeño Valdealgorfa, Valjunquera y La Codoñera.

Como se sabe, ni la primera Concordia de 1614 ni las adiciones de 1618 habían tenido efecto por causa de no haber sido ratificadas por el rey, debido a estar vacante la Encomienda Mayor de Calatrava en Aragón y, para entender a qué punto había llegado la situación, no es preciso más que leer las palabras del monarca introductorias a la Concordia de 1624 que son lo suficientemente expresivas: “Y que por esta caussa havíais buelto a los dichos pleitos, y llegado a tal punto que a un tiempo traíais con la dicha villa veintiquatro civiles y criminales, hasta tanto que Don Bicencio Ram, Justiçia de la dicha villa de Alcañiz, havía repressentado en el dicho mi Consexo de las Órdenes, la perdición de la dicha villa y buestra y suplicádome mandase al dotor Gerónimo Ardit, abogado de la dicha Orden en el dicho reyno que, juntamente con él, tratasse de la compossiçión de todas las dichas diferencias”.

De nuevo la voluntad real intervenía para tratar de poner paz entre los pueblos disponiendo, a través del Consejo de las Órdenes, que se realizara una nueva Concordia entre ellos que pusiera fin a las diferencias y pleitos. Obedecieron de nuevo el mandato real y otorgaron una nueva capitulación que actualizaron y dotaron de nuevos capítulos.

Sin pasar a comentar a fondo la redacción y alcance de algunos capítulos que, sin duda, merecerán algún otro artículo individualizado, paso a relacionar los puntos sobre los que la definitiva Concordia trata y resuelve:
Ratificación Concordia
1º. Sobre la Jurisdicción y delimitación de términos.
2º. Sobre el gobierno y regimiento municipal: jurados y oficiales.
3º. Sobre el desafuero y los estatutos criminales. Estatutos civiles.
4º. Sobre pago de gastos comunes entre villa y barrios y otros impuestos.
5º. Sobre exenciones de cargas a los barrios.
6º. Sobre el cobro de las pechas y otros impuestos.
7º. Sobre los hornos, existentes y construcción de nuevos.
8º. Sobre el cobro de primicias.
9º. Sobre las entradas y venta de vino en la villa.
10º. Sobre corta de pinos en la dehesa y vedados de villa y barrios.
11º. Sobre admitir monjas en el monasterio de S. Gregorio de Alcañiz.
12º. Sobre las canonjías y cubrirlas con oriundos de la villa y barrios.
13º. Sobre los bienes de propios: molinos y otros edificios. De la visita de los barrios términos generales y mojonaciones por los jurados de la villa.
14º. Sobre reserva de los barrios de goces y derechos previos.
15º. Sobre que los jurados y alcaides puedan hacer paces entre los vecinos.
16º. Sobre hacer y quemar hormigueros en la dehesa y en el vedado.
17º. Sobre prendar, adverar y ejecutar prendadas.
18º. Sobre que villa y barrios sólo pueden imponer penas hasta 60 sueldos.
19º. Sobre la guarda de dehesas y boalares según uso y costumbre.
20º. Sobre los salarios de la escribanía.
21º. Sobre los sellos y las armas de los barrios.
22º. Sobre los censales que quedan a cargo de los barrios.
23º. Sobre la suspensión de la jurisdicción y retorno de algunos censales a la villa.
24º. Sobre que la villa se obliga a no poner impedimento a obtener la jurisdicción.
25º. Sobre la confirmación de las obligaciones hechas en documentos.
26º. Sobre que Torrecilla no adquiera derechos por esta Concordia.
27º. Sobre la observancia de la presente Concordia y cumplimiento por las partes.
28º. Sobre que todas las concordias anteriores se reducen a esta.
29º. Sobre el apartamiento y renuncia de los processos judiciales pendientes.
30º. Sobre declaración de dudas y designación de personas para aclararlas.

Por otra parte, en 1626 había sido definitivamente nombrado comendador D. Martín de Alagón, VII conde de Sástago, hijo del anterior, por lo que desaparecía el inconveniente de la ratificación real(2).

Y, por lo que se ve, esta vez la nueva capitulación había surtido efecto pues en el momento de la ratificación, el 16 de diciembre de 1629, decía el monarca que “…en quanto tocaba a los ynteresses de la dicha villa y buestros, la havíais puesto en execuçión y guardado imbiolablemente por ambas partes. Y no solo avíais conseguido el acabar los dichos pleitos, sino haveros reconciliado en gran amistad…”.

Con esto, Valdealgorfa comenzaba una nueva andadura en solitario y se producía una profunda modificación del gobierno y en las instituciones municipales que se mantendrían inmutables hasta la llegada de la nueva dinastía borbónica, a principios del siglo siguiente.


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(1) Tanto una primera copia de la escritura original como otras posteriores se encuentran depositadas en el Archivo Municipal de Valdealgorfa.
(2) El comendador mayor fallecido, D. Martín Artal de Alagón y Fernández de Heredia, VI conde de Sástago, que había ostentado el cargo desde 1599 a 1614, fue sustituido por su hijo D. Martín Artal de Alagón Colona y Pimentel, VII conde de Sástago, que ejerció su cargo desde 1626 a 1639.