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sábado, 1 de enero de 2022

La hacienda municipal en el siglo XVIII (I)
Ingresos y gastos

 


A partir de la introducción en España de la dinastía borbónica y la supresión de los fueros aragoneses, Felipe V, tomó diversas medidas tendentes a unificar las haciendas locales aragonesas y equipararlas a las castellanas.

Antiguo Mesón

Todo ello culmina en la Real Instrucción de 30 de julio de 1760 tendente a sanear y racionalizar las haciendas concejiles y, según la cual, además de otros asuntos, se estipula la creación para cada municipio de un reglamento de ingresos y gastos, si quiere presupuesto, que no podía ser sobrepasado bajo ningún concepto.

Los municipios, con sus haciendas o base económica controladas y mermadas por la acción estatal, pierden la gestión global de sus recursos y funciones, al prestar menores y peores servicios a los vecinos, y se sitúan a un paso de la pérdida de lo poco que les quedaba de autonomía(1).

A lo largo del tiempo, particularmente en Valdealgorfa a partir de la Concordia aprobada en 1629, los municipios contaron con fuentes de ingresos propias destinadas a cubrir sus numerosas obligaciones y gastos. Entre ellos, los ayuntamientos debían atender a la conservación de las propiedades del concejo como calles y edificios (molino, fuentes, graneros…) o habían de sufragar gastos corrientes como los generados por la instrucción pública, maestro de primeras letras, la sanidad (médico, boticario, veterinario…), oficios varios (cortante, dulero…), policía (guardas del municipio y de montes), y, como no, los derivados de celebraciones públicas, fiestas patronales, toros, etc.

lunes, 1 de octubre de 2018

Valdealgorfa. Hacia un municipio independiente (II).
Siglos XIV-XVI


Si difícil es llegar a conocer con exactitud la organización administrativa de la villa de Alcañiz y sus órganos municipales, todavía mayor dificultad representa el analizar cual era la de las pequeñas comunidades que dependían de ella.

           Año 1539                                        (Foto: J. Guarc)
Como sabemos, Alcañiz tenía jurados propios nombrados de entre sus gentes desde 1263, concesión hecha por el maestre calatravo alcañizano D. Pedro Ibáñez. Esto no quiere decir que no tuviera anteriormente gobierno municipal ni representantes locales pero, aun así, seguían dependiendo del Justicia de Alcañiz, designado por las autoridades calatravas. Eso sí, nombrado de entre sus vecinos como era costumbre foral en Aragón.

Este proceso de emancipación continuará con la incorporación de la villa a la corona en 1438 y la introducción del sistema de insaculación para la elección de los concejos en tiempos del Católico, si bien, la jurisdicción criminal seguía en manos de la Orden.