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sábado, 1 de enero de 2022

La hacienda municipal en el siglo XVIII (I)
Ingresos y gastos

 


A partir de la introducción en España de la dinastía borbónica y la supresión de los fueros aragoneses, Felipe V, tomó diversas medidas tendentes a unificar las haciendas locales aragonesas y equipararlas a las castellanas.

Antiguo Mesón

Todo ello culmina en la Real Instrucción de 30 de julio de 1760 tendente a sanear y racionalizar las haciendas concejiles y, según la cual, además de otros asuntos, se estipula la creación para cada municipio de un reglamento de ingresos y gastos, si quiere presupuesto, que no podía ser sobrepasado bajo ningún concepto.

Los municipios, con sus haciendas o base económica controladas y mermadas por la acción estatal, pierden la gestión global de sus recursos y funciones, al prestar menores y peores servicios a los vecinos, y se sitúan a un paso de la pérdida de lo poco que les quedaba de autonomía(1).

A lo largo del tiempo, particularmente en Valdealgorfa a partir de la Concordia aprobada en 1629, los municipios contaron con fuentes de ingresos propias destinadas a cubrir sus numerosas obligaciones y gastos. Entre ellos, los ayuntamientos debían atender a la conservación de las propiedades del concejo como calles y edificios (molino, fuentes, graneros…) o habían de sufragar gastos corrientes como los generados por la instrucción pública, maestro de primeras letras, la sanidad (médico, boticario, veterinario…), oficios varios (cortante, dulero…), policía (guardas del municipio y de montes), y, como no, los derivados de celebraciones públicas, fiestas patronales, toros, etc.

Otra parte importante eran las cantidades destinadas a la amortización y pago de los intereses producidos por los préstamos (censos) tomados para la financiación de ciertos acontecimientos, o en el caso de nuestro pueblo, a partir de principios del siglo XVII, los producidos por la gravosa emancipación del municipio alcañizano.

Los ingresos, provenían fundamentalmente de los bienes de propios que eran aquella parte del patrimonio municipal, ya se tratase de bienes rústicos y urbanos o establecimientos públicos, molinos, hornos, tabernas, carnicerías,... o incluso casas o solares, que reportaban renta a los municipios.

Desde mediados de siglo XVIII, y de acuerdo a las instrucciones de 1760, era necesario que los cabildos dispusiesen de la preceptiva autorización superior para la construcción de edificios de utilidad pública, como mercados, mesones o tabernas, por el gasto extraordinario que suponían. Así puede verse en las lápidas conmemorativas de la construcción del mesón nuevo, en 1783, o del mercado en 1805, en la que puede leerse: “En el reinado de nuestro catolico monarca D. Carlos IIII se hizo esta obra de los cuadales del pueblo con facultad del Supremo Consejo”.

Para la explotación de estos bienes gozaban de autonomía y se celebraban conciertos o acuerdos, generalmente en forma de arriendo, de la actividad propia de cada uno de ellos.

Lonja y mercado
En Valdealgorfa, desde principios del siglo XVII, comienzan a regularse los arrendamientos, que se ponían a disposición de terceros por un tanto anual o plurianual, previniéndose que habían de anunciarse mediante público pregón unos días antes de realizarse la puja, señalando día, hora y lugar de la subasta, que debía ser pública y adjudicarse al mejor postor.

El procedimiento se hacía por el sistema de “candela encendida” colocando la “candela” o “cerilla” en lugar público, la plaza de la Carnicería entonces y hoy del Sagrado Corazón o del Mercado, pudiéndose realizar ofertas hasta que “moría la candela”, es decir, durante todo el tiempo que tardaba en consumirse.

De esta manera los municipios nutrían sus arcas fundamentalmente con los ingresos procedentes del importe de los arriendos de hornos, molinos, abastecimiento de pan o carne y otros servicios considerados básicos para el ciudadano como el molino de aceite, el mesón, la taberna o el pozo de hielo o nevera.

A mediados de siglo XVIII, los ingresos del Ayuntamiento de Valdealgorfa provenían fundamentalmente de los siguientes arriendos: molino (incluye carnicería), hornos viejo y nuevo, panadería (incluye taberna), pesos y medidas (almutazaf) y mesón y tienda (incluye aguardiente), que representan un 90% del total. El capítulo de arbitrios no representa más del 1%.

Los arrendadores habían de presentar fiadores competentes con bienes suficientes para cubrir el valor del remate y garantizar las obligaciones contraídas. También se prohibía que determinados cargos municipales accedieran a ciertos arriendos, y no solamente si eran elegidos sino aunque sólo se presentasen a elección, por ejemplo, en 1646, se decía “estatuímos y ordenamos que de hoy en adelante el que fuere administrador de la carnicería y sortease a jurado mayor o menor, clavario o almutacén, que al tal no le cabe dicha sorteación sino que hayan de facer otro al oficio de aquel sorteo”.

Otras veces, por determinadas circunstancias, los servicios son prestados por el propio municipio: Año 1784 (capitulación del cortante) “haya de durar y dure por tiempo de un año si el Ayuntamiento abasteciese (como abastece) la carneceria”, e incluso otros que son subarrendados por el todo o por parte: Año 1801 (arriendo de la tienda) “…por quanto haberme convenido y ajustado con Fco. Callao vecino del referido lugar el cederle la mitad de dicho arriendo de tienda…”.

En cuanto a los gastos, siendo diversos y muchas veces aleatorios, eran fundamentalmente los siguientes: sueldos municipales 20%, del que la mitad era el salario del corregidor una cuarta parte gastos del corredor o pregonero y un 10% del escribano del ayuntamiento. También llama la atención que un 25% de los gastos tenían relación con el clero: predicadores, misas y procesiones, rogativas, fiestas, etc. Además, debe tenerse en cuenta que la mayoría de los servicios, médico, cirujano, boticario, albeitar o maestro, se pagaban en especie, tanto en trigo como en aceite y que en ocasiones todo o parte del coste se distribuía entre los vecinos para atender o aliviar el gasto municipal.

A modo de ejemplo, en las cuentas del molino de 1713, hay anotaciones de retirada de aceite por el “dotor”, el “cerugano”, el “albeitar” o el señor “rigidor”.

El encargado de la función administrativa era el clavario o depositario, cuya labor era inspeccionada y, en su caso, aprobada por veedores o contadores, y todo ello, supervisado por los jurados y la Junta de Propios.

A partir de 1770 prácticamente todos los pueblos de España tenían fijado su reglamento de ingresos y gastos, estableciéndose los desembolsos máximos que podía realizar anualmente, es decir, tenían fijado el presupuesto al que debían atenerse. Además debían presentar anualmente a las Contadurías Provinciales las cuentas de ingresos y gastos. En el caso de que se tuvieran que realizar gastos extraordinarios estaban obligados a la preceptiva autorización del Supremo Consejo.

Vistas hasta aquí las líneas maestras de la economía y administración municipal, iré exponiendo, en los siguientes artículos, diversos contratos entre ayuntamiento y particulares, que regulaban las condiciones de explotación de los bienes de propios y aquellos otros de prestación de servicios que e intentaban cubrir las necesidades básicas de sus vecinos.

 

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(1) J.I. Fortea y C. M. Cremades: Política y hacienda en el Antiguo Régimen.