Los antecedentes debemos establecerlos en el año 1613 en que Valdealgorfa, Valjunquera, Torrecilla y La Codoñera, barrios entonces de la villa de Alcañiz, habían elevado una petición al Rey, Felipe III, para que les autorizase a tener cierta jurisdicción, es decir, resolver pleitos de poca importancia en el propio municipio, sin necesidad de ir a Alcañiz a solicitar ni recibir justicia. A la vez, se dotaba a los barrios de un término municipal para que lo administrasen y proveyesen de recursos(1).
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Portada del proceso |
En este año de 1622, y por la cuestión de la molienda de granos, conflicto permanente desde la primera concordia, los barrios desconfían de la villa temiendo que la justicia no fuera imparcial, administrada por los oficiales de Alcañiz, y solicitan de nuevo al Rey poder llevar todas las causas a la Audiencia, de Zaragoza. Para ello, el síndico delegado, trasladado a la Corte, necesita de un poder especial que es preciso sea otorgado por el concejo.