A la vista de la documentación, podemos determinar que la ganadería no era una actividad fundamental en la economía valdealgorfana más allá del autoconsumo y el abastecimiento local de la carne. Las referencias a los ganados son escasas excepto las concernientes al “ganado del abasto o de la mano” y arriendo de la carnicería, quedando la posesión del ganado circunscrita a ciertos terratenientes y agricultores “fuertes”, de hecho, en toda la documentación notarial del siglo XVI solamente se nombra una vez a Joan Blasco, ganadero, en 1592 pero son abundantes las referencias a los pastores, que suponemos asalariados por terceros.
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| Un pastor con su ganado |
Los contratos de explotación eran relativamente frecuentes de manera que permitían el acceso a la propiedad de algunas personas, pastores, que de otra manera no hubieran tenido posibilidad de adquirirla.
En estos contratos ganaderos los beneficios suelen repartirse a medias entre el dueño y el trabajador, de manera que al final del período el arrendatario tenia posibilidad de hacerse con un ganado que de otra manera no habría podido obtener.
Cuatro documentos notariales permiten observar tanto la existencia de determinadas fórmulas contractuales como la adaptación de sus cláusulas a contextos y necesidades específicas:
En estos contratos ganaderos los beneficios suelen repartirse a medias entre el dueño y el trabajador, de manera que al final del período el arrendatario tenia posibilidad de hacerse con un ganado que de otra manera no habría podido obtener.
Cuatro documentos notariales permiten observar tanto la existencia de determinadas fórmulas contractuales como la adaptación de sus cláusulas a contextos y necesidades específicas:
1486: El documento, fechado el 30 de noviembre de 1486, recoge un acuerdo entre Aznar Rubert, mercader de Alcañiz, y Domingo Pardina, vecino de Valdealgorfa, por el que el primero, entrega veinte ovejas “a medias” por un tiempo de dos años “asi en tal manera que en cada huno de los ditos dos anyos seran tenidas de partir e dividir los masclos a sant Miguel del mes de setiembre et la mitat de la lana a la tisera et a cabo de los ditos dos anyos, las reses que se trobaran, partir e devidir a medias".
El contrato incorpora además cláusulas de control y garantía: “Y juro a nuestro senyor de [no] vender al corte ni trasportar de las ditas reses sense voIuntat del dito rubert ni fazer frau ni engayo en aquellos, et dar buen conto daquellas”.
El contrato incorpora además cláusulas de control y garantía: “Y juro a nuestro senyor de [no] vender al corte ni trasportar de las ditas reses sense voIuntat del dito rubert ni fazer frau ni engayo en aquellos, et dar buen conto daquellas”.
1543: El acuerdo introduce una modalidad de explotación ganadera que combina cesión de animales y obligaciones accesorias. Martín de Ramia, labrador de Alcañiz, da a medias a Andreu Ripol, de Valdealgorfa, dos vacas, “una de pelo soro y la otra de pelo bermello” por tiempo de cinco años. El contrato permite al receptor utilizar los animales para labores agrícolas, así como beneficiarse de las crías generadas durante el periodo, con la condición de mantener el ganado en buen estado: “el dicho Andreu Ripol puede laurar y trebajar con las dichas vacas y las que de aquellas proceyran en el dicho tiempo dandoles un buen recaudo”. Al término de los cinco años, el propietario tiene derecho a elegir, antes de partir, una vaca, “la qual no sea de las mejores ni de las peores”, lo que sugiere un criterio de reparto equitativo. Además, el acuerdo incluye una cláusula adicional: el receptor debe encargarse gratuitamente durante un año del cuidado de dos novillas, pasado el cual “las aya de tener y guardar pagandole la guarda” si allí las quiere dejar.
El contrato se formaliza mediante la obligación recíproca de las partes sobre sus personas y bienes, acompañada de las habituales fórmulas de renuncia y sumisión jurídica.
El contrato se formaliza mediante la obligación recíproca de las partes sobre sus personas y bienes, acompañada de las habituales fórmulas de renuncia y sumisión jurídica.
1573: El documento, de 30 de noviembre de 1573, presenta una estructura similar, pero introduce una limitación significativa. Antón Aguilar, tejedor de Valdealgorfa, da dos vacas a medias a Antón de Christóval, de Alcañiz, por un periodo de cinco años. La principal particularidad radica en la prohibición expresa de utilizar los animales para el trabajo y la penalización por este incumplimiento: “con pacto y condicion que no haya de trabajar con ellas” y "si trabajasse al tiempo de la particion el dicho Aguilar aya de sacar una res de ante parte ni de las mejores ni peores”. Como se lee, se establece una cláusula de penalización que permite al propietario elegir en primer lugar una de las reses en el momento de la partición final, manteniendo el criterio de que no sea ni la mejor ni la peor.
El contrato incluye igualmente compromisos de no enajenación de los bienes y se formaliza con las correspondientes obligaciones jurídicas, en presencia de testigos.
El contrato incluye igualmente compromisos de no enajenación de los bienes y se formaliza con las correspondientes obligaciones jurídicas, en presencia de testigos.
En cuanto al mencionado ganado del abasto se debe indicar que estaba limitado a “dozientas y cinquenta reses y de criazon no mas de ciento”, adquiriéndolo el arrendador para el mencionado fin y explotándolo a través de pastores, carniceros, cortantes o cualquier otra persona necesaria para llevar adelante su contrata. El arrendador podía beneficiarse por la venta de los productos derivados como cueros, lana, sebo, etc. como puede apreciarse en un acuerdo comercial de 1526 entre Bartolome Domenech, de Valdealgorfa, que acuerda vender a Jayme de Vivas, de Alcañiz, “todo el coranbre que se matara en la taula de Valdalgorfa de lana y crabio [y] sebo de San Juan en un año, a razón de cuarenta y cuatro sueldos docena y quintal de sebo y la de lana a diez sueldos y a veinte sueldos hasta San Miguel, todo esto puesto en su casa de Alcañiz". Recibe trescientos sueldos de paga y señal.
En conjunto, la documentación analizada permite perfilar una actividad ganadera en Valdealgorfa durante la Baja Edad Media y el siglo XVI de carácter complementario, subordinada a las necesidades agrarias y al abastecimiento local, pero articulada a través de fórmulas contractuales flexibles y bien definidas. Lejos de una economía pastoril dominante, se observa un sistema en el que la propiedad del ganado se concentra en manos de sectores acomodados, mientras que su explotación se delega en pastores y pequeños labradores mediante acuerdos “a medias” que favorecen tanto la rentabilidad de los propietarios como ciertas posibilidades de promoción económica para los sectores más modestos. Así, la ganadería, aunque secundaria en volumen, se revela como una pieza significativa dentro del engranaje económico local, integrada en redes de producción, trabajo y mercado que conectaban Valdealgorfa con su entorno inmediato.
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