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miércoles, 1 de febrero de 2023

La hacienda municipal: Arrendamientos:
El horno y la panadería.


Es conocido que los ingresos fundamentales de lo que puede considerarse hacienda municipal consistían, además de las utilidades del molino oleario, algo más del 70% de los ingresos totales, en las creces que se cobraban por la prestación del grano del Monte Pío, el producto del abasto de carnes, arrendamientos de hornos, panadería, mesón y taberna y la producción de materiales para la construcción como la cal, la teja y el ladrillo.

El horno

Si en un artículo anterior relataba los acuerdos celebrados para el arrendamiento de carnes, voy a ocuparme ahora del producto fundamental en la alimentación humana de todos los tiempos: el pan.
 
Como ya se ha dicho en otro lugar, sabemos, por escritura del año 1263, en la que la Orden de Calatrava por medio de su maestre, hace concesión a la villa de Alcañiz y aldeas, entre ellas Valdealgorfa, de ciertas prerrogativas, entre ellas la facultad de construir hornos y molinos y expresamente se dice que “en Valjunquera, Valdealgorfa, la Torrecilla y La Codoñera, donde no hay hornos con cargamento y cada cual cuece el pan en su casa libremente, queremos que sigan como usaron hasta hoy”.

Pero, ciertamente, la construcción y licencia pasó a ser prerrogativa de los municipios y, en nuestro pueblo, la tuvo Alcañiz hasta el momento de la Concordia o sea que para la construcción del edificio del horno era necesaria la autorización del concejo alcañizano.

Sea como fuere lo que sí podemos asegurar es que a principios del siglo XVI ya existía el edificio destinado a este fin porque en una escritura de censal de 1529 se ponen en garantía especial unas casas que confrontan con “casas del forno del dicho lugar et con via publica”, y que la construcción venía de atrás. La construcción debió de haberse producido a impulso de alguna organización de tipo pseudo-municipal o la propia Cofradía de San Martín y Santa María Magdalena, caso que estuviera ya formada y, por supuesto, con licencia y autorización de la villa.

La panadería

Una vez asumido el servicio de cocer el pan por el municipio quedaba por asegurar el suministro pues, si bien los agricultores disponían de su propia materia prima para su sustento, no ocurría lo mismo con los que no disponían de tierras de labranza. La seguridad del suministro vino a darla el pósito o cambra del común, que aseguraba, a la vez que semilla de siembra para el campesino, material panificable para alimento del resto de la población. Operaciones de compra de grano para la “cambra e comun del dicho lugar” figuran ya en escrituras notariales de 1530.

La gestión y explotación de este negocio no pasó a manos locales hasta la firma de la escritura de Concordia con la villa, en la que se dice a los jurados, concejos y consejos de los barrios “les compete y es permitido con todo el drecho y facultad de probeher y administrar las panaderias carneçerias hornos tiendas tabernas mesones y otras cosas pertenecientes a la poliçia Regimiento y buen Gobierno de los dichos Jurados”,... y...“que hayan de entrar a goçar y goçen de las primiçias hornos y pechas primero dia del mes de mayo del año primero biniente de mil seysçientos diez y nuebe y de alli adelante perpetuamte(1).

Los hornos no siempre se arrendaban sino que, en ocasiones, dependiendo de la mayor o menor bondad de los tiempos, los administraba el lugar por su cuenta, teniendo noticias de haberlo hecho el incipiente municipio en el primer tercio del siglo XVII, para intentar obtener mayor rentabilidad(2). Aunque en los primeros tiempos de puesta en marcha de la municipalidad se observan disposiciones y normativas que posteriormente parecen abandonarse como, por ejemplo, la obligación de los vecinos a hacer, aportar o transportar leña para el horno.

Pero, para atender las necesidades de toda la población, se requirió la creación de dos servicios paralelos relacionados con la producción y venta de este producto de primera necesidad: el horno y la panadería. Al horno acuden exclusivamente los vecinos a cocer el pan que han amasado previamente en sus casas, por lo que pagan una parte del producto (pan de la poya), y a la panadería acuden a comprar el pan ya amasado y horneado por el panadero que, aún al mismo precio que en el horno, tiene menor peso.

ARRIENDO DE LOS HORNOS
- Se suele hacer por tiempo de un año.
- El acarreo de la leña es por cuenta del arrendatario o el hornero.
- Si faltare el pan por falta de leña, el arrendatario, o en su caso el hornero, se hará cargo de los daños ocasionados y pagará una multa de diez sueldos.
- El cobro por el servicio es de un pan por cada treinta; este pan es al que en los escritos se le llama “pan de la pueya”
- Para facilitar la venta de este pan, se le exige al arrendatario que el peso sea superior al que se vende en la panadería [una onza más por cuaderna (cuarta parte)]
- El peso del pan está controlado por el almutazaf, arrendador de pesos y medidas.
- El importe del arriendo debe satisfacerse la mitad en pan y la otra mitad en frutos.
- El precio debe ser al que de ordinario se vende en la villa de Alcañiz.
- Es labor del arrendatario mantener limpias las tablas y barrer el horno, al menos las vísperas de fiesta.

ARRIENDO DE LA PANADERÍA
- Se obliga al panadero a tomar, en primer lugar y con preferencia, el trigo del pueblo.
- Se obliga al panadero a vender el pan al mismo precio que en el horno pero con una onza menos de peso, bajo pena de sesenta sueldos.
- Debe amasar y tratar el pan en condiciones adecuadas o en caso contrario se le requisa.
- Se le regula el beneficio por la compra del trigo que no superará los cinco reales de plata por cahiz (110 sueldos por cahíz) si se compra en el pueblo o en tres leguas a la redonda.
- Si se compra fuera, se le permite la misma ganancia, deducidos los portes, pero debe justificar el precio de compra.

Estas medidas se complementan disponiendo que nadie pueda vender pan en su casa “a la menuda”, ni a otros vecinos ni a forasteros.

Para hacernos una idea de la importancia de los ingresos por arriendo de los hornos en el presupuesto municipal, baste decir que hacia finales del siglo XVIII representaban el 10% de la totalidad de los ingresos presupuestarios, y esto por los dos hornos que en ese tiempo había en la localidad, sin tener en cuenta los percibidos por la panadería.

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(1) Documentos y Archivos de Aragon (DARA). Proceso inquisitorial de 1622 “El procurador fiscal de su magestad el rey contra Bernardo Pelegrín –documento digitalizado- Concordia entre la villa de Alcañiz y sus barrios de Valdealgorfa, Valjunquera, La Codoñera y Torrecilla de 1618.
(2) Guarc, Pérez, J. “Valdealgorfa en la historia....”, Tomo I, pág. 96.