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sábado, 1 de agosto de 2020

Un proceso inquisitorial del siglo XVIII


Puede decirse que el Sacramento de la Penitencia, tal como hoy lo conocemos, nació con el concilio de Letrán, celebrado en 1215. En él, se estableció la confesión reservada y la obligación de realizarla al menos una vez al año.

La Confesión, de Giuseppe Maria Crespi
Así continuaron las cosas hasta el Concilio de Trento (1545-1563) en que se instituyó la confesión como el camino de la salvación aunque para ello, el pecador, debía realizar un relato exacto y minucioso de los pecados cometidos y, en esta ocasión, el poder que el confesor tenía para conceder o negar la absolución dio lugar a que “la situación de privilegio de que el padre gozaba, algunas veces, provocó abusos de éste, como el utilizar el acto de la confesión para solicitar favores a sus hijas espirituales”(1).

Para aclarar y condenar estos actos Benedicto XIV publicó en 1741 la bula Sacramentum Poenitentiae donde se fijaron de manera definitiva las particularidades de este acto pecaminoso de la “solicitación”(2), cuyo perdón dependía, en la mayoría de las ocasiones, del Tribunal de la Inquisición.

En este contexto tuvo lugar el proceso referido a continuación, documento obrante en el Archivo Histórico Nacional, que reproduzco literalmente(3):

El Inquisidor fiscal del Tribunal de Zaragoza contra Fr. Clemente Pellicer de la Orden de Predicadores Conventual en el de la villa de Caspe, Reyno de Aragón, Confesor y Predicador natural de la villa de Valde Algorfas, de aquel Arzobispado, de edad de cuarenta y siete años. Por solicitante(4):

Tuvo principio esta sumaria por delación voluntaria del reo que hizo en el Tribunal en 17 de Febrero de 748. y declaró por ella que desde el año de treinta y dos hasta el de 39 tuvo comercio torpe con María Casanova de estado casada, y que en este tiempo la confesaría hasta 53 veces poco más o menos, y que pasaría siempre de la ejecución del pecado á la confesión unas veces dos días otras ocho y otras más. Que desde el año de 39 hasta el de 44 estuvo conventual en Graus y en este año volvió a Caspe, y al mismo trato deshonesto, y á confesar la cómplice pero siempre mediaba hasta la confesión, desde la culpa, el mismo tiempo.

Y que publicada ya la Bula Sacramentu Poenitentis y teniéndola presente haría como 4 meses, tuvo cópula con la dicha María en una pieza que hay inmediata á la portería del Convento y pasado como medio cuarto la confesó y absolvió en un confesionario que hay en la Capilla de San Vicente Ferrer y en los dos confesonarios de dicha capilla, y que esto sucedió por tres veces en distintos días, y que posteriormente a esto, habiéndola confesado en otro día, y en el mismo confesonario, habiéndose levantado el reo del confesonario, le dijo ella si podía salir a la portería, que salieron juntos, y pasado como medio cuarto de hora, o un cuarto tuvieron acto carnal en el mismo sitio. Y que teniendo presente el mismo Decreto la confesaría como doce veces habiendo repetido varias veces antes la misma culpa en el mismo sitio y otras entre las dos puertas de la sacristía al claustro.

Que con Josefa Caspe de estado casada, tuvo tocamientos torpes y que no acordaba si cópula, haría como un año, y pasado esto como a medio, o un cuarto de hora la absolvió y confesó en el mismo confesonario de San Vicente. Que a esta misma mujer, siendo cómplice de su torpezas, había absuelto como unas cuatro veces pasando desde que las cometía con ella hasta que la confesaba ocho días unas veces, y otras veces más tiempo.

Que con Bernarda N. mujer de Antonio Julve vecino de Caspe tuvo trato deshonesto por siete años, y que la confesaría en este tiempo como cuarenta y seis veces y que estaba en duda si en una ocasión la confeso luego que acabó de tener acto torpe con ella.

Que habiendo tenido también trato torpe, absolvió y confesó a las cómplices siguientes después del Decreto de Su Santidad.

Josefa Ortiz – Úrsula Celma – Gerónima Blasco – Ana María mujer de Francisco Carta, vecinas todas del lugar de Valdealgorfa –

Preguntado si teniendo presente como dice el Decreto de Su Santidad creía que eran válidas las confesiones y si no lo creía, con qué fin las confesaba, y que las decía. Respondió, que nunca creyó que fuesen válidas las confesiones, y que en haberlas confesado no tenía otro fin que proseguir en sus deshonestidades, y aunque él las decía que se confesasen con otro ellas le decían que no lo harían sino con él. Concluyo su declaración diciendo que hacía 15 días que se había confesado Generalmente y dio muchas muestras de arrepentimiento poniéndose de rodillas, y llorando al mismo tiempo.

Diose comisión para examinar, la María Casanova Josefa Caspe y la Bernarda, sus edades 32 42 y 36, la Bernarda y María Casanova, no contestan en nada de cuanto dice el delatado añadiendo que es enteramente falso y calumnia, y que se debía restituir su estimación y honra porque nada paso de lo que se dice.

La Josefa Caspe contesta el comercio torpe que tuvo con el reo muchas vezes hasta el año de 47, y que de todos los actos carnales, se había confesado con él, pero que no se confesaba el mismo día que tenia los actos sino pasando desde el acto á la confesión unas veces 4 días, otras ocho, otras quince y otras más tiempo. Y que habiendo oído que no podía confesarse con él se lo dijo al reo, y le respondió que si no quería se fuese a otra parte, y que en las confesiones que hizo jamás le preguntaba cosa alguna más de lo que llevaba que confesar, solamente al fin de la confesión la decía que como lo pasaba, y si estaba buena. Y que después habiendo confesado cuanto la había pasado con el reo con un religioso Dominico y otro Franciscano solo la dieron documentos de apartarse de este trato pero no la impusieron más carga.

En la villa de Valdealgorfa se examinaron por el comisario de Maella de orden del Tribunal Úrsula Celma de edad de 48 años, Ana Maria Sancho de 44, Gerónima Blasco de 25; las dos primeras contestan en el trato torpe con el reo, y que las absolvía, y se confesaban con él, previniendo como la antecedente que pasaban días desde que cometían el pecado hasta que iban a confesar, y que de todo se habían confesado con el Lc. fr. Pedro Estevan Dominico y la otra con el Dr. Sebastián Garay y que no las pusieron obligación de delatar al reo.

Gerónima Blasco contesta en que el reo se atrevió a tener con ella con algunos tactos impúdicos, pero dice que nunca se confesó de ellos con el reo.

Josefa Ortiz, citada por el reo, de edad de 38 años, casada en Zaragoza, fue examinada en el Tribunal y contesta en los tocamiento que repetidas veces tuvo con el reo, que se confesaba de ellos con el reo, mediando algunos días, que el reo después de los tocamientos la prevenía que él la confesaría y que no se confesase con otro, que habiendo entendido que estas confesiones no eran válidas se lo previno al reo y este la dijo que sin embargo bien podía confesarse con él y que si faltaba en eso él se compondría con su conciencia. Por lo que aunque con algún escrúpulo se confesó con él como 12 veces que después hizo Confesión General aunque al confesor, por no juzgarlo necesario, no le dijo el tiempo que hubiese pasado desde los tocamientos a las confesiones-

El fiscal en vista de todo pidió que respecto de que confiesa el reo 4 lances de solicitación formal, y otro en duda, y que es inverosímil que no hubiese más, notándose que el número de las confesiones sale igual con el de las torpezas, siendo también sospecha de esto, que las copulas y torpezas eran las más veces en la Iglesia o lugares próximos como la Sacristía y portería y que concurrían las cómplices llamadas de este reo con pretexto de confesión, y que las testigos examinadas, en el modo de declarar y libertar al reo, manifiestan haver sido instruidas por él y que dos de ellas que solicito inmediate post confessionem lo niegan con arrojo, lo que prueba ser diminuto en su delación este reo, por tanto pedía fuese preso en cárceles secretas o que se presentase en algún convento de su Orden en aquella ciudad y que se le siguiese su causa”. 

–El Tribunal-

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(1) Jorge René González Marmolejo. “Sexo y Confesión. La Iglesia y la penitencia en los siglos XVIII y XIX en la Nueva España”. México, 2002.
(2) El contenido de la bula puede consultarse en: Biblioteca Nacional de España. Biblioteca Digital Hispánica. “Compendio theologico moral arreglado á las Bulas de nuestro Santissimo Padre Benedicto XIV Sacramentum Paenitentiae…”
(3) Archivo Histórico Nacional. INQUISICIÓN, 3732, Exp.332.
(4) Aunque el relato puede parecer prolijo en explicaciones y detalles, estos eran necesarios al objeto de determinar las consecuencias de los actos. Aspectos como plazos máximos que tiene la solicitada para denunciar al solicitante, lugar y tiempo transcurrido entre un acto y otro al objeto de determinar si procede o no delación por parte de la solicitada, potestad para que la confesión y absulución sea válida o que si la confesión de la solicitada la realiza el solicitador, éste, debe prevenirla e indicarle que debe confesarse con otro que le dirá lo que mejor le conviene.