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domingo, 1 de septiembre de 2019

"BANDO MODELO" o DE BUEN EJEMPLO


Las Elecciones Generales de abril de 1899, con mayoría absoluta para los conservadores, consolidaba una vez más el denominado turnismo político que, tras aquel, real o ficticio, Pacto del Pardo, daba estabilidad a la monarquía borbónica de finales del siglo XIX.

Sagasta (Óleo de J. Casado)
El gobierno presidido por Sagasta, liberal, daba paso al de Silvela, conservador, que, aunque regidos por una misma constitución, tenían sus diferentes puntos de vista en cuanto al tratamiento que debía dar el Estado a la religión Católica.

La Constitución de 1876, que regía los gobiernos alternativos, determinaba en su articulado:

     “Artículo once. La Religión católica, apostólica, romana es la del Estado. La nación se obliga á mantener el culto y sus ministros -------------
     Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido á la moralidad cristiana -----
      No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado.”

…Que si bien propugnaba la libertad religiosa individual también declaraba a la Católica como religión del Estado y no permitía otras manifestaciones públicas que no fueran las establecidas por aquella.

El partido liberal tenía como bandera el anticlericalismo y durante los periodos de su gobierno eran frecuentes las “agresiones” tanto a las instituciones como a las cosas que a la religión representaban.

Silvela. (Foto de Compañy)
Con el advenimiento del nuevo gobierno alternativo conservador y en la “reacción” ante el mencionado anticlericalismo, se enmarca el siguiente BANDO, dado por el Sr. alcalde de Valdealgorfa, que algunos medios publicaban(1) y tildaban de BANDO MODELO:

“He aquí el bando que acaba de publicar el alcalde de Valdealgorfa y que no tiene desperdicio. Dice así:

D. Manuel Araguá, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Valdealgorfa. HAGO SABER:

“Que siendo el dogma fundamental de la R.C. [Religión Católica] la existencia de Dios, infinitamente bueno y digno de amor y reverencia, y teniendo la Autoridad el deber de prestar a la Iglesia el derecho de exigir la protección necesaria para que nadie perturbe los actos dedicados al esplendor del culto católico, ni se ofenda la moral y buenas costumbres del vecindario; en uso de las atribuciones que confiere el art. 625 del Código penal, lo establecido en las ordenanzas municipales y para alejar de si toda clase de respetos humanos que impidan alcanzar el fin que se propone; el Ayuntamiento que tengo la honra de presidir del derecho concedido en la ley municipal, ha tenido por conveniente crear un cuerpo especial de celadores para denunciar:

1º Al que con hechos, palabras, gestos ó amenazas ultrajare al Ministro del culto católico cuando se hallare desempeñando sus funciones.

2º Al que con hechos, palabras, gestos ó palabras impidiere, perturbare o interrumpiere la celebración de las funciones religiosas en el lugar destinado habitualmente a ellas ó en cualquier otro en que se celebraren.

3º Al que escarneciere públicamente alguno de los dogmas ó ceremonias de la Religión Católica.

4º Al que con el mismo fin profanare públicamente imágenes, vasos sagrados ó cualquiera otros objetos destinados al culto.

5º Al que en lugar religioso ejecutare con escándalo actos que sin estar comprendidos en ninguno de los artículos anteriores, ofendieren el sentimiento religioso de los concurrentes.

6º Al que no se descubra ante el paso de una procesión ó entierro y no se arrodille al pasar el Santo Viático ó procesión del Santísimo Corpus Cristi.

7º Al que ofendiere los sentimientos religiosos del vecindario con blasfemias, irreverencias, escarnio de las cosas sagradas, injurias y críticas maliciosas á los que concurran a actos religiosos; burlas de Dios, la Santísima Virgen, los Santos, los Ministros de la Religión y de los fieles Católicos y todo lo que hace relación á Dios y al Catolicismo.

8º Al que faltare a la moral y buenas costumbres de este pueblo con ofensas públicas al pudor, ademanes y acciones inmodestas, canciones o dichos obscenos, exhibición de estampas y figuras pornográficas, venta de éstas, de escritos inmorales y de libros o folletos contrarios a la Religión Católica, y toda clase de comedias ó representaciones atentatorias ú ofensivas al pudor y la moral.

9º Al que dentro del término municipal ejecutare con escándalo actos que, sin estar comprendidos en el presente bando, ofendieren el sentimiento religioso de sus habitantes.

10º Y por último, siendo los Celadores municipales considerados como agentes de la autoridad, los que insultaren, amenazaren o maltrataren de obra ó de palabra, ó los desobedecieren en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con arreglo al código penal.

Todos los hechos enumerados anteriormente serán denunciados al Juzgado municipal con sugeción a lo establecido en las Reales órdenes de 14 y 29 de marzo último.

Dado en las Casas Consistoriales de Valdealgorfa á quince de agosto de mil ochocientos noventa y nueve”. 

                                 El Alcalde,
                              Manuel Aragua

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(1) * La Lectura Popular: publicación católica quincenal gratuita para las clases trabajadoras (1883). Año XVIII Número 386 - 1899 septiembre 15. (Publicado en Orihuela –Alicante-)
* El Águila Extremeña: religión, ciencia, literatura, crónica: 2ª Época. Año I. Número 32 – 1899, diciembre, 8 (Publicado en Badajoz).