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miércoles, 1 de mayo de 2024

LAS FUENTES DE VALDEALGORFA: La Fuente Vieja (1)

 

La Fuente Vieja de Valdealgorfa, antes del siglo XVII la Fuente Buena,  es una de las obras más ancestrales y sin duda, uno de los motivos fundamentales para establecer nuestro pueblo donde hoy se encuentra.

El chorro de la Fuente Vieja
Su fuente copiosa y salutífera nunca menguada en su caudal, brindaría desde luego á los primeros pobladores un sitio acomodado (2).

Reparada ya en los siglos XV y XVI, su fábrica, como hoy la vemos, parecer se obra de principios del siglo XVII. Pero, para el artículo de hoy, sólo es necesario consultar la documentación disponible, sin que sea necesario añadir nada más:   

 1609, mayo, 24

Arrendamiento de la reforma y ampliación de la acequia de la fuente Vieja a Bernad Violeta y Pedro Bernad, piedrapiqueros, habitantes en el lugar de Valdealgorfa, con las condiciones definidas en la capitulación realizada para esta obra el 3 de mayo de 1609.

“Reunido en este dia el capítulo de prior y confadres de la confadría del glorioso Martín y Santa Maria Magdalena, de dicho lugar de Valdealgorfa, ...attendientes haber puesto a la candela el hazer la çequia de la fuente Vieja de dicho lugar y no haber hallado quien echase manda alguna en ella, hauian passado a arrendar aquella por conçierto mediante la capitualçion infrascripta a Bernad Violeta y Pedro Bernad, piedrapiqueros, habitantes en dicho lugar de Valdalgorfa, en la forma y manera y mediante los pactos y preçios contenidos en la infrascripta capitulaçión...”

"Capitulacion hecha por el capitulo prior y confadres de la confadría del lugar de Valdalgorfa para adobar y crecer la çequia de la fuente Vieja hecha y conçertada a 3 de mayo del presente año de 1609. 

Manantial de la Fuente Vieja

Et primo es condición que donde naçe el agua de la fuente Vieja se ha de haçer una pila de ocho palmos de largo y cinco palmos de hancho y si se offresciera mayor sea costas de la casa y si menor que se quite del preçio y alrrededor de la pila a de subir una pared de diez palmos de alto piedra picada, encima tierra, por defuera y dentro y cubierta de piedra de bobedas con sus sillares y cubiertas a dos bertientes como bobeda de iglesia y esto a modo de capilla. Encima de la dicha bobeda de capilla se ha de haçer una cruz o peyron conforme esta junto Valjunquera camino de la fuente que suelen deçir la Piedad.

Item a de tener de tubo la çequia donde mana el agua asta donde cae el caño del agua de la fuente Vieja, a saber es todo el discurso de la çequia, cinco palmos de tubo y de alto nueve palmos donde los pueda cubrir y donde no ocho palmos a conocimiento del capitol y ministros de dicha confadria. Los atoques de las paredes an de ser de dos palmos de las dos partes a de tener cada parte dichos dos palmos. Toda la çequia del cabo al suelo a de ser de buelta piedra caçada muy bien hecha y la pared a de tener sus ligadores de ocho a ocho palmos. Toda esta obra a de estar con argamasa a conocimiento de officiales y capitol. 

Item se ha de haçer en la dicha çequia cinco pilas adonde conbiniere y [el] capitol les dixeran para descansadores del agua en medio la canal. Y an haser las pilas de cabida de seis cantaros. En dicho de cada pila an de haçer una luna que este muy bien hecha que puedan entrar y salir con unos agujeros. Y an de poner una losa en cada luna justa a modo de libia de trujal que benga justa que con una anilla de yerro se pueda lebantar. 

Item es condicion que passado el molino an de arrimar la çequia a la cueba debaxo la peña de la parte de arriba dicha a la pileta de la çarça. Y aquella agua an de reçibir y que baja al caño mesmo de la fuente.

Entrada a la acequia

Item en el banco de fuera la fuente donde va el agua del abrebador an de haçer una pila de quatro palmos de largo y un poco mas ancho que el banco. 

Item an de repicar las canales que tengan de ancho todo lo que fuera necesario conforme el capitol y ministros les mandaran. Y an de estar encajadas con su argamasa y enbetunadas. La confadria les dara el betun. Y la regata o losa que no fuera buena que la quiten. Los ministros les daran lo que fuere neçessario para haçer el betun y el dicho arrendador lo ha de haçer a su costa. 

Ittem es condicion que han de hacér una pared a la fuente Nueva a la parte la morera una bara encima tierra con sus losas ençima y roçar las peñas donde fuera necessario a rebaxar el camino por dicha parte que puedan baxar dos bestias juntas an de cargar sobre firme y poner toda la otra parte de losas del cabo al suelo.

Ittem es condicicion que el pueblo les dara descubierta toda la çequia todo lo que toca a la tierra lo demas de piedra lo han de haçer ellos a su costa.

Ittem les dara el pueblo la calcina al pie de la obra y la arena con que ellos se la hagan. La arena la an de cabar en vista del molino de dicho arrendador.

Ittem en el argamasa no puedan poner tierra sino arena y si a lo contario hizieren caygan en pena de cient sueldos. Y la argamasa la haya de amasar a su costa dicho arrendador y en luna vieja.  

Ittem dicha obra a de estar hecha asta San Miguel de setiembre. Si pueden toda la dicha obra y si no asta passado el molino y lo demás restante de la çequia hasta [la na]vidad del presente año.

Item al que arrendare dicha obra le daran en pago en lo que arrendaren deudas de la confadria. Y dicho capitol y ministros se las abonarán todas las deudas que dicho capitol les dara con pacto y condición que no puedan cobrar asta el agosto. Y las deudas que se les dara a falta de bienes de los obligados la confadria se las abonara.

Item el que arrendare a de dar muy buenas fianças bastantes y seguras a contento de dicho capitol y ministros.

Item es condicion que al que arrendare tranzada que fuera la obra y no diera fianças a contento dichos ministros tengan de pena cinquenta escudos.

Item al que arrendare a de dar por su trabajo al corredor quatro sueldos.

Item donde hizieren la cruz an de haçer su luna una conforme las otras.

Item es condiçion que por razon de hazer toda la obra sobredicha y cossas contenidas en la presente capitulaçion el dicho capitulo dara en deuda como dicho es quatro mil quinientos sueldos jaqueses y un caiz de trigo. Las quales deudas quedan a carguo de los que pareciere consignar al prior y escribano de dicha confadría las quales hayan de reçiuir el arrendador como dicho es".(3)

 A la vista del resultado actual, la obra no se realizó tal como estaba capitulado, pero se hizo.

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(1) Pellicer Cester, A. “Las fuentes de Valdealgorfa. 2006
(2) Pardo, S.: “Apuntes históricos de Valdealgorfa...”. Bilbao. 1883.
(3) AHPNA: Ardid, Juan Thomas, 1609. Reg. 781, ff. 210 v. – 214 v.