Como se dijo en otro artículo, el día 11 de noviembre de 1601 se había concertado el rafe de la Cofradía “dando la traça que se había de hacer de la hechura y modelo del rafe de la casa de Joan de Heredia de la villa de Alcañiz: “Item que el rafe a de ser conforme el rafe de la casa de Heredia sino que ha de tener seis palmos de subida y seis de salida con su alquitrave fiso y cabezales con su nariz y goleta todo se a de ençerrar en seis palmos”.
El día 19 de diciembre de 1602 se concierta el rafe de la casa de Antonio Puig a imagen del aprobado para la Cofradía y se adjudica al mismo artesano, Joan Bayona, carpintero de Alcañiz:
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Proyecto de alero antiguo |
Capitulaçio(n)
Eadem die ante la presentia de mi notario comparecieron el magnífico Anthonio Pug mercader et Joan Bayona carpintero habitante de dicho lugar los quales de grado y de sus çiertas sçiencias dixeron daban y libraban en mi poder una cedula de capitulaçion açerca de la obra de un rafel que dicho Juan Bajona tiene de hacer en cassa de dicho Antonio Pugh la qual es la infrainserta firmada de la propia mano de los sobredchos. et con esto juntamente dieron y libraron en mi poder una traça del rafe firmada de sus propias manos et assi dado y librada dicha cedula por los dichos prometieron cada una de dichas partes de tener serbar y cumplir lo que a cada una de dichas partes toca y se esguarda de tener servar y cumplir so obligacion respectibe de sus personas y todos sus bienes muebles y sittios habidos y por haber en todo lugar los quales etc. por muebles etc. / y los sittios etc. y todos por espeçialados los quales en / caso de contrabencion etc. los bienes de el tal puedan ser a sola ostention etc. executados etc. con esto dieron poder y facultad a mi notrio. reglar el pnte. con renunçiacion y sumision y variaçion de juiçio y con clausula de precario constituto aprehension et aliis et con clausula cabtionaria y otras clausulas en semejantes poner acostumbradas no obstante que le sea una bez en publica forma sacada y la nota exhibida etc. ex quibus.