jueves, 1 de mayo de 2025

VALDEALGORFA: DOCUMENTOS DEL SIGLO XV
COMISO O POSESORIO(1)



Expongo, a continuación, un documento del Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz del siglo XV (año 1453) que es el primer documento notarial, localizado hasta la fecha, en relación directa con nuestro pueblo y con sus habitantes.

El acto, se refiere a la apropiación de unas casas y unas fincas en Valdealgorfa, como consecuencia del impago de un censal, operación semejante a un préstamo, cuya garantía eran las fincas a las que me refiero.

Aunque no podemos determinar las circunstancias que produjeron el impago, se sabe que la adversa meteorología de mediados de siglo, llevó a extremos insospechados la penuria de los agricultores de la zona, que, imposibilitados de atender sus compromisos financieros, llegaron a perder sus propiedades por apropiación legal de los acreedores, e incluso algunas poblaciones corrieron el riesgo de desaparecer.

El préstamo al que se refiere el documento, esta instrumentado en un censal que es un tipo de préstamo por el que una persona o institución, (vendedor), cedía el dominio directo de ciertas propiedades por un precio, a la vez que se obligaba al pago de una pensión o treudo anual perpetuamente, como si fueran intereses. Los pagos se realizaban anualmente en una fecha determinada. El censal no tenía vencimiento y, si no se devolvía el principal (luición), la deuda cargada se transmitía indefinidamente con el bien objeto de la garantía. El pago quedaba asegurado con ciertos bienes que respondían especialmente ante el acreedor.

El importe de la pensión se fijaba en una cantidad, en dinero o en especie, a semejanza de un tipo de interés anual sobre la cuantía del capital prestado, que se establecía, en general, entre el 5 y el 10% del valor de lo prestado.

En los censos más antiguos la fecha de pago se fijaba siempre en el día de fiesta de un santo determinado, en este caso el de San Martín de noviembre. En el transcurso del siglo siguiente, se iría introduciendo progresivamente la fecha real de formalización.

Los bienes objeto de la garantía debían resultar perfectamente identificados por sus confrontaciones para que no quedara ninguna duda sobre aquellas fincas sobre la que recaía la carga. En nuestro caso, teniendo en cuenta los linderos, parece ser que las casas nombradas estaban situadas en la calle Alta y los nombres de las partidas agrícolas, el Pocé Novell y la Balsa Nueva, nos llevan a pensar que la toponimia valdealgorfana estaba constituida en su práctica totalidad a comienzos del siglo XIV.

El vendedor quedaba obligado, además de al pago correspondiente, a conservar el bien como diligente administrador y, en el caso de que la garantía radicara sobre fincas agrícolas, a trabajarlas a juicio de buen agricultor, realizando las labores adecuadas en sus tiempos correspondientes, a tenerlas acondicionadas y a mejorarlas en lo posible.

La carga podía liquidarse en su totalidad en cualquier momento pagando el principal y las pensiones o intereses corridos. Aunque una de las características de los censales es su perpetuidad, podía establecerse la amortización en varios plazos, generalmente anuales.

En todo caso, quedaban reservados, como derechos del comprador, la fadiga, en caso de venta de la finca -adquisición preferente por el titular del dominio directo al mismo precio y condiciones de venta-, y el comiso, derecho a apoderarse del bien en determinadas circunstancias.

Transcurrido el vencimiento en la correspondiente fecha anual y tras un periodo de impagos de al menos dos años y un día, los bienes caían en comiso y el acreedor podía resarcirse de la deuda accediendo a los bienes del deudor.

Signo del notario Salvador de Aguas
En caso de incumplimiento, no era necesario recurrir a ningún juez ni procedimiento judicial más que, a través de unos actos posesorios, como entrar, salir, abrir o cerrar puertas y ventanas en el caso de las casas, o cavar, podar, arrancar ramas, desherbar etc., sin oposición, en el caso de fincas agrícolas, el acreedor se incautaba de las fincas. Para mayor cobertura legal, se otorgaba escritura notarial del proceso, que, en este caso, transcrita, decía como sigue:

Dia 24 de julio de mil cuatrocientos cincuenta y tres en el lugar de Valdalgorfa.

En el mismo dia, el honorable Luis Benedit, mercader de la villa de Alcañiz, vecino y habitante, atendiendo a que Juan Saranyena y la fallecida Estevanía, que fue su mujer, habitante en el lugar de Valdealgorfa, le pagan un censo o tributo perpetuo anual en el dia de fiesta de San Martín del mes de noviembre de 18 sueldos, dineros jaqueses, sobre todos sus bienes en general y especialmente sobre unas casas sitas en el dicho lugar que confrontan con casas de Guillén Rabaça y con casas de Ramón Saranyena y con vía pública, un trozo de tierra y oliveras situado en la partida llamada el Pocé Novell que confronta con tierra de la Dulce, mujer que fue de Ramón Fuster y con senda y vía pública, sobre una viña y tierra situada en la Balsa Nueva que confronta con viña y tierra de Johan Calazeit y con via pública y con montes, por precio de 180 sueldos, dineros jaqueses, situadas en el predicho lugar y constan en acto e instrumento público de la villa de Alcañiz, a 18 de de febrero de 1418, recibido y testificado por el discreto Juan de Cervera, notario público de la villa de Alcañiz, por lo tanto, por pagos no realizados los cuales cesaron por tres años y más, cayeron en comiso y accedió a la posesión de las predichas heredades y casas, entrando y saliendo en ellas, cerrando y abriendo, y en años impares cavando, podando, y arrancando ramas de los árboles y desherbando y haciendo otros actos posesorios etc. y todo esto pacifica y quietamente, sin ninguna oposición etc. Y de todo lo predicho se me requirió a mí, notario, hiciera instrumento público etc. Fiat large (2).

Testigos Nicolas de Ricla, habitante de Alcañiz, y Antonio Segura, habitante del lugar de la Val del Tormo.

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(1) AHPNA. Salvador de Aguas, 1453, reg. 2254, f. 141r.
(2) Fiat large: (Hágase larga -sea hecha en extenso-) expresión notarial que significa que cuando se expida una copia se haga en su totalidad, se copie por completo.